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| En el Nonbre de Allah, el Misericordioso, el Compasivo |
LAS IMÁGENES: ¿HALAL (permitidas) O HARAM (prohibidas) EN EL ISLAM? RESPUESTA DETALLADA DE UN EXPERTO
PREGUNTA: «As-salāmu ʿalaykum, hermano. Quisiera pedir una opinión erudita acerca de la licitud del arte. Yo solía ser artista de anime y me ganaba la vida dibujando. Pero después, cuando retorné al Islam [es decir, cuando se convortió al Islam], algunos de mis hermanos de nuestra mezquita local me dijeron que eso estaba prohibido, porque existe un hadiz que dice que quienes hacen imágenes serán castigados severamente.
Ahora bien, he estado viendo que existen matices al
respecto, y mi intención era principalmente utilizarlo con fines narrativos. ¿Cuál
es tu posición sobre esto y cuál debería ser la postura islámica respecto de
esta cuestión?»
RESPUESTA:
Y esta es mi respuesta:
Wa ʿalaykum as-salām wa raḥmatullāh, hermano.
Las narraciones que amenazan a los muṣawwirūn
—a quienes hacen imágenes— son auténticas y severas, y no voy a descartarlas con
un gesto. Pero la autenticidad nos dice qué es lo que dice un texto, no los
límites de su significado [es decir, no qué significa y qué no].
Así que no discutamos basándonos en sentimientos.
Discutamos como lo hacen los juristas: partiendo
de los primeros principios, y veamos exactamente hasta dónde alcanza la
prohibición.
I. LAS
PRUEBAS DE LA LICITUD
El fundamento de toda esta cuestión es una máxima
sobre la cual existe acuerdo. Léela antes que cualquier otra cosa, porque todo
lo que viene después se deriva de ella:
"الأصل في الأشياء الإباحة"
«La regla por defecto respecto de todas las cosas
es la licitud.»
Esto se fundamenta en las palabras de Dios: «Él es
Quien creó para vosotros todo cuanto hay en la tierra» (al-Baqara 2:29), y: «Ha
sometido a vuestro servicio cuanto hay en los cielos y cuanto hay en la tierra»
(al-Jāthiya 45:13).
De esta máxima se deriva todo el método: la carga
de la prueba recae sobre quien sostiene que algo está prohibido, nunca sobre
quien sostiene que está permitido; y una cosa solamente deja de estar
comprendida dentro de la licitud en la medida precisa en que una prueba clara
la excluye de ella.
Para prohibir universalmente una práctica se
necesita exactamente una de dos cosas:
Mantén presente este criterio.
Todo el caso que sigue se reduce a una sola
pregunta: ¿existe un texto de esa naturaleza, o un consenso de esa naturaleza,
que prive a todo dibujo de su licitud originaria?
No existe.
Observa.
1. EL
PROPIO CORÁN NO TRATA DE LA MISMA MANERA A TODAS LAS FIGURAS
﴿يَعْمَلُونَ لَهُ مَا يَشَاءُ مِن مَّحَارِيبَ وَتَمَاثِيلَ وَجِفَانٍ كَالْجَوَابِ وَقُدُورٍ رَّاسِيَاتٍ﴾
«Hacían para él cuanto deseaba: elevadas
estancias, estatuas (tamāthīl), grandes recipientes como albercas y
enormes calderos firmemente asentados.» (Sabaʾ 34:13)
Los yinn fabricaban estatuas para Sulaymān —la paz
sea con él—, y el Corán enumera esto entre los favores que Dios le concedió. La
propia Escritura distingue el vocabulario: por una parte, tamāthīl,
figuras que no son objeto de adoración; por otra, aṣnām y anṣāb,
ídolos.
Solamente los ídolos son condenados.
Y puesto que el credo de los profetas no cambia de
uno a otro (al-Shūrā 42:13), algo que constituía una bendición en tiempos de
Sulaymān no puede ser, por su propia esencia, un pecado gravísimo.
Por consiguiente, la cuestión no puede resolverse
mediante un texto general e indiscriminado, porque la propia Escritura ya ha
dividido la categoría.
2. LOS
TEXTOS DE PROHIBICIÓN IDENTIFICAN SU PROPIA CAUSA
El hadiz no nos deja adivinar por qué quienes
hacen imágenes son amenazados. Nos lo dice: el pecado es la muḍāhāt, la imitación de
la creación de Dios como rival de ella. Y los juristas añaden el segundo
componente de la causa: la veneración.
"بل إنّ مجرّد تعظيم التّمثال يكفي للتّحريم سدّاً لذريعة الانتقال من التّعظيم إلى العبادة"
«En efecto, el mero hecho de que una estatua sea
venerada basta para prohibirla, como forma de cerrar el medio por el cual se
puede pasar de la veneración a la adoración propiamente dicha.»
La prohibición es, por tanto, un sadd al-dharīʿa: el cierre de un
camino que conduce al shirk, la asociación de algo con Dios.
Y una norma construida sobre una causa gira junto
con esa causa: está presente allí donde la causa está presente y está ausente
allí donde la causa está ausente (al-ḥukm yadūru
maʿa ʿillatihi wujūdan wa ʿadaman).
Un texto que declara expresamente su causa no es,
por definición, el texto general e inequívoco que exigiría una prohibición
universal.
3. LOS
PROPIOS COMPAÑEROS HACÍAN Y UTILIZABAN IMÁGENES DE SERES VIVOS
Aquí está la prueba que resuelve cómo entendió
realmente estos textos la primera generación: su propia conducta.
Llevaban figuras de seres vivos grabadas en los
anillos-sello que utilizaban todos los días para sellar sus cartas.
ʿImrān ibn Ḥuṣayn —que Dios esté complacido
con él—:
"كان خاتم عمران بن حصين نقشه تمثال رجل متقلد سيفاً، قال إبراهيم: فرأيته أنا في خاتم عندنا في طين، فقال أبي: هذا خاتم عمران بن حصين"
«El grabado del anillo-sello de ʿImrān ibn Ḥuṣayn era la figura (timthāl)
de un hombre ceñido con una espada. Ibrāhīm [ibn ʿAṭāʾ] dijo: yo mismo lo vi [impreso]
sobre un sello de arcilla que teníamos, y mi padre dijo: “Este es el anillo de ʿImrān ibn Ḥuṣayn”.» (Muṣannaf Ibn Abī
Shayba, n.º 25104)
Anas ibn Mālik —que Dios esté complacido con él—:
"وكان في خاتم أنس ذئبٌ أو ثعلب"
«En el anillo-sello de Anas había un lobo, o un
zorro.» (Ibn Saʿd, al-Ṭabaqāt al-Kubrā, 7/13)
Y estos dos no fueron los únicos.
Las mismas colecciones registran los sellos
grabados de Abū Mūsā al-Ashʿarī —un león entre dos hombres—,
Ḥudhayfa —dos grullas frente a frente— y al-Nuʿmān ibn Muqarrin —un ciervo—, según lo transmitido por Ibn
Abī Shayba y por al-Ṭaḥāwī en Sharḥ Maʿānī al-Āthār.
Observa cuidadosamente lo que esto significa.
No eran imágenes ocultas, ni imágenes degradadas.
Eran representaciones talladas de hombres y animales, impresas sobre arcilla y
cera, utilizadas abiertamente en los asuntos cotidianos por los mismos
Compañeros a quienes iba dirigida la advertencia.
Todo un grupo de ellos hacía esto, y ninguno fue
reprendido.
Ese no es el comportamiento de personas que
entendiesen que los textos prohibían, como tal, representar seres vivos.
4. Y
DEJARON EN PIE LAS ESTATUAS DEL MUNDO CONQUISTADO
Cuando Saʿd ibn Abī Waqqāṣ entró en el
salón de Cosroes (Īwān Kisrā), rezó dentro de él y lo convirtió en lugar
de oración:
"وفيه تماثيل الجصّ: رجالٌ وخيل... ولم يمتنع ولا المسلمون لذلك وتركوها على حالها"
«En él había estatuas de yeso: hombres y
caballos... Ni él ni los musulmanes se abstuvieron por ello, y las dejaron
exactamente como estaban.» (al-Ṭabarī, Tārīkh, 2/464;
al-Dhahabī, Tārīkh al-Islām, 3/158)
En Egipto entraron en el territorio más de
trescientos Compañeros (al-Suyūṭī, Ḥusn al-Muḥāḍara, 1/166), cuyas
ciudades, comenzando por ʿAyn Shams, estaban llenas de
estatuas colosales (Ibn Kathīr, al-Bidāya wa-l-Nihāya, 7/98).
Vieron la Esfinge y las figuras talladas en las
pirámides, y ninguno de ellos objetó. El propio ʿAlī gobernó
Iraq y no ordenó destruir ninguna de sus estatuas.
Hicieron imágenes y preservaron imágenes, en todas
las tierras en las que esas imágenes no eran objeto de adoración.
5.
HACER UNA IMAGEN NO ES LO MISMO QUE POSEERLA O UTILIZARLA
"يذهب جمهور العلماء إلى أنّه لا يلزم من تحريم الصّور تحريم اقتنائها أو تحريم استعمالها"
«La mayoría de los eruditos sostiene que de la
prohibición de las imágenes no se sigue necesariamente que esté también
prohibido poseerlas o utilizarlas.» (al-Mawsūʿa al-Fiqhiyya al-Kuwaitiyya, voz al-taṣwīr)
Los textos de amenaza mencionan únicamente el acto
de realizarlas. Los informes contrarios a la mera posesión no mencionan castigo
alguno, de modo que, a lo sumo, se trataría de una cuestión menor; y el propio
al-Nawawī llamó la atención sobre esta distinción.
6. LOS
JUGUETES INFANTILES ESTÁN EXPRESAMENTE EXCEPTUADOS, LO QUE DESTRUYE DE RAÍZ LA
TEORÍA DE LA «SEMEJANZA»
"إنّ هذا الإجماع محلّه غير لعب الأطفال"
«Este consenso se aplica a todo excepto a los
juguetes de los niños.» (Ibn Ḥajar, Fatḥ al-Bārī, 10/388)
ʿĀʾisha —que Dios esté complacido
con ella— jugaba con muñecas, una de las cuales era «un caballo con dos alas»
(Abū Dāwūd 4932), y el Profeta Muhammad (ﷺ) lo aprobó (al-Bukhārī 6130;
Muslim 2440).
Si el simple hecho de fabricar la semejanza de un
ser vivo constituyese en sí mismo el delito, semejante excepción no podría
existir.
La excepción demuestra que la prohibición nunca
tuvo por objeto la semejanza en cuanto tal.
7. LAS
IMÁGENES REBAJADAS Y NO VENERADAS NUNCA FUERON OBJETO DE REPROCHE, Y ESTA ES LA
POSICIÓN EQUILIBRADA DE LA MAYORÍA DE LOS ERUDITOS
ʿIkrima, transmitiendo la práctica de los Compañeros:
"كانوا يكرهون ما نُصِبَ من التماثيل نصباً، ولا يرون بأساً بما وطئته الأقدام"
«Consideraban reprobables las estatuas que eran
erigidas y colocadas en alto [para ser honradas], pero no veían inconveniente
en aquellas que eran pisadas por los pies.»
Muḥammad ibn Sīrīn:
"كانوا لا يرون ما وُطِئَ وبُسِطَ من التصاوير مثل الذي نُصِبَ"
«No consideraban que las imágenes que eran pisadas
o extendidas [como revestimientos del suelo] perteneciesen a la misma categoría
que aquellas que eran colocadas en alto [sobre un pedestal].»
El juicio de Ibn ʿAbd al-Barr
sobre este enfoque en su conjunto:
"هذا أعدل المذاهب وأوسطها في هذا الباب وعليه أكثر العلماء"
«Esta es la más justa y equilibrada de las
posiciones sobre esta cuestión, y es la postura sostenida por la mayoría de los
eruditos.» (al-Tamhīd, 21/199)
8.
GRANDES JURISTAS FABRICARON FIGURAS, Y EL PROPIO PROFETA LAS UTILIZÓ
Al-Qarāfī, uno de los principales teóricos del
derecho mālikí (m. 684/1285), «solía fabricar él mismo estatuas, como menciona
en su propio libro».
Un maestro de la misma ciencia mediante la cual se
derivan las normas jurídicas no veía pecado en fabricar personalmente figuras
tridimensionales.
Y el Profeta Muhammad (ﷺ):
"استعمل وسائد ومرافق فيها صور، ولكنّه كان ينقض التّصاليب ويزيلها"
«Utilizaba cojines y almohadones que tenían
imágenes sobre ellos, pero destruía y retiraba las cruces.» (los cojines:
Muslim 2107; las cruces: al-Bukhārī 5952)
Su propio criterio diferenciador era la
sacralización, no la imagen.
Toleraba el cojín con figuras y destruía la cruz
porque la cruz era un objeto de devoción y el cojín no lo era.
9. POR
TANTO, NO EXISTE CONSENSO. LOS ERUDITOS DE LA UMMA DISCREPARON REALMENTE
Esta es la conclusión que las pruebas imponen, y
resulta fatal para cualquiera que afirme que la cuestión del dibujo ha quedado
cerrada mediante ijmāʿ.
La lectura permisiva y contextual constituye la
posición expresa de autoridades de todas las escuelas y de todos los siglos:
— ʿIkrima al-Barbarī (m. ca.
105/723) y Muḥammad ibn Sīrīn (m. 110/729): los primeros Sucesores que
transmitieron la distinción de los Compañeros entre la imagen honrada y aquella
que era pisada.
— Abū Saʿīd al-Iṣṭakhrī (m. 328/940, shāfiʿí): sostuvo
abiertamente que la prohibición estaba vinculada a la proximidad de aquella
generación con la idolatría y que posteriormente dejó de aplicarse. Sus
palabras cierran esta publicación.
— Qāḍī ʿIyāḍ (m. 544/1149, mālikí): transmitió que la mayoría de los
juristas permitía comprar muñecas.
— Ibn ʿAbd al-Barr (m. 463/1071, mālikí):
declaró que la lectura contextual era la más equilibrada de las posiciones y
que era sostenida por la mayoría de los eruditos.
— Al-Qarāfī (m. 684/1285, mālikí): fabricaba
figuras con sus propias manos.
— Al-Nawawī (m. 676/1277, shāfiʿí): distinguió entre el acto de fabricar y los actos de
poseer y utilizar.
— Ibn Ḥajar al-ʿAsqalānī (m. 852/1449, shāfiʿí): afirmó la
excepción relativa a los juguetes e interpretó que la amenaza dependía de la
intención.
— Ibn Ḥibbān (m. 354/965): restringió
el informe relativo a «los ángeles» a los ángeles de la revelación.
— Y en nuestra propia época, la licitud general de
dibujos y figuras constituye la posición declarada de Muḥammad al-Ghazālī, Yūsuf al-Qaraḍāwī, ʿAlī Jumʿa —antiguo Gran Muftí de Egipto— y otros.
LA
CONCLUSIÓN QUE LAS PRUEBAS IMPONEN
Ahora aplica a todo lo que acabas de leer el
criterio planteado al comienzo.
La regla por defecto es la licitud. No existe
ningún texto inequívoco que prohíba dibujar una figura en cuanto tal, porque
todo texto relevante o bien declara su propia causa —la rivalidad con Dios, la
veneración—, o bien está restringido por sus propios transmisores y por la
práctica de las personas entre las cuales fue revelado.
Y manifiestamente tampoco existe consenso: los
Compañeros llevaban criaturas vivientes representadas en los sellos que
utilizaban diariamente y dejaron en pie las estatuas de los imperios; los
Sucesores distinguieron entre la imagen honrada y aquella que era pisada; y
reconocidos imames de los distintos madhāhib dictaminaron a favor de la
licitud.
Una cuestión respecto de la cual los Compañeros
actuaron libremente y los imames discreparon abiertamente no es, por la propia
definición de la palabra, una cuestión cerrada mediante ijmāʿ.
Por tanto, solamente queda abierta una conclusión.
La prohibición mantiene toda su fuerza exactamente
allí donde subsiste su causa: la fabricación de un ídolo, o de una imagen
destinada a ser venerada como rival de Dios. Eso es ḥarām, y continúa
siendo ḥarām en todas las
épocas; y ello ni siquiera principalmente en virtud de los textos sobre taṣwīr
—la realización de imágenes—, sino por los textos, mucho más graves, relativos
al tawḥīd, la unicidad absoluta de Dios.
Pero todo aquello que se encuentre fuera de esa
causa —el dibujo realizado para contar una historia, para enseñar, para plasmar
un rostro, para alegrar a un niño— nunca dejó, desde un principio, de estar
comprendido dentro de la regla originaria de licitud.
No es algo meramente tolerado a regañadientes.
Es ḥalāl.
II. LAS
PRUEBAS DE LA PROHIBICIÓN Y LA RESPUESTA A CADA UNA
AFIRMACIÓN
1
"أشدّ الناس عذاباً يوم القيامة المصوّرون"
«Las personas que recibirán el castigo más severo
el Día de la Resurrección serán quienes hacen imágenes.» (al-Bukhārī 5950;
Muslim 2109)
Respuesta:
El propio hadiz declara dentro de su texto la causa:
"أنّهم يضاهون بخلق الله، والمضاهاة هي المشاكلة"
«[La razón] es que pretenden imitar la creación de
Dios; y esta imitación (muḍāhāt) significa producir una cosa con Su misma semejanza, como
rival de ella.»
Se trata del fabricante de ídolos que establece
una semejanza para que sea venerada en lugar de Dios, no del artista que dibuja
una escena.
El castigo está ligado a la rivalidad, y esa
rivalidad es precisamente lo que no se encuentra en la narración artística de
una historia.
AFIRMACIÓN
2
"يُقال لهم يوم القيامة: أحيوا ما خلقتم"
«Se les dirá el Día de la Resurrección: “Dad vida
a aquello que habéis creado”.» (al-Bukhārī 5951; Muslim 2108)
Junto con el hadiz sagrado:
"ومن أظلم ممّن ذهب يخلق خلقاً كخلقي"
«¿Y quién es más injusto que aquel que se propone
crear una creación semejante a Mi creación?» (al-Bukhārī 5953; Muslim 2111)
Respuesta:
Ibn Ḥajar interpretó la expresión «se propone» (dhahaba)
en el sentido de «intenciona y pretende» (qaṣada).
Según esta lectura, el pecado consiste en la
intención desafiante: una persona que realmente se propone imitar el poder
creador de Dios y atribuírselo a sí misma.
Entonces Dios pone de manifiesto su incapacidad
ordenándole insuflar vida en aquello que hizo.
El narrador que dibuja un personaje para
transmitir una historia no pretende nada semejante.
AFIRMACIÓN
3
"لا تدخل الملائكة بيتاً فيه كلبٌ ولا صورة"
«Los ángeles no entran en una casa en la que haya
un perro o una imagen.» (al-Bukhārī 3225; Muslim 2106)
Respuesta:
La opinión más fuerte es que se refiere a los ángeles de la revelación (malāʾikat al-waḥy), no a todos los ángeles, pues los ángeles registradores
asignados a cada persona entran en todas las casas.
Ibn Ḥibbān restringió específicamente
este informe al Profeta Muhammad (ﷺ).
Y, de manera decisiva, el texto no menciona
castigo alguno, de modo que a partir de él no puede establecerse ningún pecado
mayor.
AFIRMACIÓN
4
"أن لا تدع تمثالاً إلا طمسته، ولا قبراً مشرفاً إلا سويته"
«[El Profeta Muhammad (ﷺ) me envió con la misión] de no dejar estatua alguna sin
borrarla, ni tumba elevada alguna sin nivelarla.» (informe de ʿAlī, Muslim 969)
Junto con los informes acerca de borrar las
cortinas figurativas.
Respuesta:
Los propios Compañeros no aplicaron esta orden a las imágenes que no eran
objeto de adoración: Ctesifonte y Egipto permanecen como prueba física y
viviente del límite que ellos entendieron, al igual que las figuras de sus
propios anillos.
AFIRMACIÓN
5
"وأجمعوا على منع ما كان له ظلّ ووجوب تغييره"
«Fueron unánimes en prohibir todo aquello que
proyectase sombra [es decir, las figuras tridimensionales], y en la obligación
de modificarlo.» (al-Nawawī, Sharḥ Ṣaḥīḥ Muslim, 14/82)
Respuesta:
La propia precisión de Ibn Ḥajar desmantela la afirmación de
que este consenso sea absoluto, pues el consenso excluye expresamente los
juguetes infantiles.
Y la práctica ininterrumpida de los Compañeros,
que dejaron en pie las figuras de Persia y Egipto, contradice cualquier lectura
general e indiscriminada.
Un consenso que admite excepciones no constituye
consenso sobre la totalidad de la cuestión.
III. LA
CONCLUSIÓN: EL DICTAMEN DE UN JURISTA CLÁSICO
Todo lo anterior conduce a un único dictamen; y
para que nadie pueda descartarlo como una adaptación liberal moderna, que
sopese las palabras de un jurista shāfiʿí que murió hace once siglos.
El imam Abū Saʿīd al-Iṣṭakhrī (m. 328 H), según lo recoge al-Māwardī en su
fundamental enciclopedia shāfiʿí al-Ḥāwī al-Kabīr (9/564),
dijo:
"إنما كان التحريم على عهد النبي صلى الله عليه وسلم لقرب عهدهم بالأصنام ومشاهدتهم بعبادتها، ليستقر في نفوسهم بطلان عبادتها وزوال تعظيمها. وهذا المعنى قد زال في وقتنا لما قد استقر في النفوس من العدول عن تعظيمها، فزال حكم تحريمها وحظر استعمالها. وقد كان في الجاهلية من يعبد كل ما استحسن من حجر أو شجر، فلو كان حكم الحظر باقياً لكان استعمال كل ما استحسن حراماً."
«La prohibición existió únicamente en la época del
Profeta Muhammad (ﷺ), debido a lo cercana que
estaba su época [al tiempo] de los ídolos y porque habían presenciado su
adoración; fue impuesta para que se asentase firmemente en sus almas la
falsedad de adorar ídolos y desapareciese su veneración.
Pero esta razón ha desaparecido ya en nuestro
propio tiempo, puesto que se ha asentado firmemente en las almas de las
personas el apartarse de la veneración de semejantes cosas.
Por consiguiente, ha desaparecido la norma que las
prohibía, así como la prohibición de utilizarlas.
Y durante la época de la ignorancia había quienes
adoraban cualquier cosa que les pareciese hermosa, ya fuese una piedra o un
árbol; de manera que, si la norma de prohibición siguiese todavía vigente,
tendría que estar prohibido utilizar cualquier cosa que a una persona le
pareciese hermosa [algo que nadie sostiene].»
Lee eso de nuevo, y observa la fecha.
Hace más de mil años, un importante jurista de la
escuela shāfiʿí, cuyas palabras quedaron preservadas en una de las obras
jurídicas centrales de la escuela, declaró que la propia prohibición estaba
vinculada a una causa, que esa causa era el recuerdo todavía vivo de la idolatría,
y que una vez desaparecida esa causa, desaparecía con ella la norma.
Este es el punto más lejano de un camino que los
Compañeros ya habían abierto.
El argumento que he expuesto ante ti no constituye
una concesión a la época del teléfono inteligente.
Es fiqh reflexionado de los imames, puesto
por escrito en el siglo IV de la era islámica.
Así que dibuja con la conciencia tranquila.
Cuando tu arte sirve a un bien lícito, los
juristas sostuvieron que incluso puede elevarse desde lo meramente permitido
hasta lo recomendado y, en determinados casos, hasta lo obligatorio, cuando se
convierte en un medio eficaz de enseñar y de llamar a la verdad.
والله أعلم بالصواب
Y Allah sabe mejor lo que es correcto.
BASE DE
LA INVESTIGACIÓN
La síntesis precedente se basa en el tratado
tradicionalista Ḥukm al-Ṣuwar wa-l-Tamāthīl —«El dictamen sobre las imágenes y las estatuas»—,
atribuido al shaykh Muḥammad ibn Amīn, cuyo original
árabe se encuentra en:
http://www.ibnamin.com/statue.htm
junto con la traducción inglesa anotada de Ikram
Hawramani en:
https://hawramani.com/a-traditionalist-critique-of.../....
Por: Taḥsīn ʿĀlam
---
Taḥsīn ʿĀlam es un erudito musulmán formado en las disciplinas islámicas tradicionales, especializado en fiqh —jurisprudencia islámica— y ḥadīth —tradición profética—, con un especial interés en integrar las ciencias islámicas clásicas con las disciplinas académicas modernas. Su formación fundamental incluye la memorización completa del Sagrado Corán (ḥifẓ al-Qurʾān) y la culminación del programa de ʿĀlimiyya correspondiente al currículo del Dars-i Niẓāmī.
Tras completar sus estudios fundamentales,
prosiguió varias especializaciones avanzadas. Recibió ijāza —la licencia
tradicional de autorización académica— para leer y enseñar las diez variantes
menores y mayores de recitación del Corán (al-Qirāʾāt al-ʿAshr) bajo la dirección del shaykh ʿUthmān Khān, de Canadá, y del shaykh Miṣbāḥ Widin, de Egipto.
En derecho islámico se especializó bajo la
dirección del distinguido jurista Muftī ʿAzīz Raḥmān al-Dehlawī, de la India, de quien recibió ijāza para
ejercer como jurisconsulto (muftī) y emitir fatāwā —dictámenes
jurídicos islámicos—.
Realizó sus estudios avanzados de ḥadīth con el shaykh
Dr. Ḥasan Ḥaydar al-Wāʾilī, de Yemen; el Prof. Dr. Mohammed Abullais
al-Khairabadi, de Malasia; y el shaykh Dr. ʿAbdullāh
al-Judaiʿ, del Reino Unido. Estos estudios se concentraron en las
obras clásicas de ʿilal al-ḥadīth —la ciencia del
análisis de defectos sutiles u ocultos en las narraciones— y en el takhrīj
al-ḥadīth —la localización
y verificación de las fuentes de los hadices—.
Como complemento de su formación tradicional,
obtuvo con distinción sendas maestrías en Estudios Islámicos y Árabe Clásico
por la Charles Sturt University, Australia.
Firme defensor de la tradición del isnād
—la cadena de transmisión académica—, su principal ámbito de especialización
continúa siendo la ciencia del ḥadīth. Ha recibido más de 255 ijāzāt de destacados
eruditos de diversas partes del mundo y posee algunas de las cadenas de
transmisión por audición directa (asānīd samāʿiyya) más breves y
elevadas de Australia para las Nueve Colecciones Canónicas de ḥadīth. Estas cadenas
lo conectan directamente con aquellos textos fundamentales mediante una línea
ininterrumpida de transmisión erudita.
En la actualidad está completando estudios
universitarios de pregrado en Psicología en la University of Adelaide [Australia], con el
propósito de convertirse en psicólogo clínico.


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